Plantilla · Gobernanza y junta directiva
Estatutos para una pequeña organización sin fines de lucro
Estatutos básicos para una pequeña organización benéfica pública con junta voluntaria y sin miembros. Llene los espacios y pida que un abogado los revise.
El archivo de Word se abre en Microsoft Word, Google Docs, Pages y LibreOffice. Revisado el 14 de octubre de 2026.
Traducción pendiente de revisión por un hablante nativo. Read the English original.
Los estatutos son el reglamento de su organización benéfica. Sus Articles of Incorporation (acta constitutiva, el documento corto que presenta ante el estado para crear la corporación sin fines de lucro) dicen que la organización existe. Sus estatutos dicen cómo funciona: quién forma parte de la junta directiva, cuánto tiempo sirven sus miembros, cómo son las reuniones, cómo se cuentan los votos y qué pasa si la organización cierra.
Necesita estatutos antes de pedir al IRS la exención de impuestos, y los bancos suelen pedir una copia cuando abre una cuenta. La junta directiva los aprueba con un voto en su primera reunión, y el secretario guarda la copia firmada junto con las actas.
Cómo adaptarla
- Reemplace cada espacio entre corchetes, como [NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN] y [ESTADO].
- Revise que el propósito coincida palabra por palabra con su acta constitutiva donde importa. Sus estatutos no pueden dar a la organización poderes que el acta no le da.
- Elija números que funcionen para una junta pequeña y ocupada, y revise el número mínimo de directores que exige su estado.
- Si su estado no permite algo de esta plantilla (por ejemplo, decidir por correo electrónico), quítelo.
- Mantenga el artículo sobre la disolución. El IRS exige que los bienes de una organización 501(c)(3) sigan dedicados a fines benéficos si la organización cierra.
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Estatutos de [NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN]
Aprobados por la Junta Directiva el [FECHA].
Artículo 1. Nombre y oficinas
- El nombre de la corporación es [NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN] (la "Organización").
- La oficina principal de la Organización está en [CIUDAD], [ESTADO]. La Junta puede cambiar el lugar de la oficina.
Artículo 2. Propósito
- La Organización es una corporación sin fines de lucro constituida según las leyes de [ESTADO]. Está constituida y opera exclusivamente para fines benéficos y educativos, según el sentido de la sección 501(c)(3) del Internal Revenue Code (Código de Impuestos Internos) o de la sección equivalente de cualquier código fiscal federal futuro.
- Dentro de esos fines, el propósito específico de la Organización es [DESCRIBA SU MISIÓN EN UNA O DOS ORACIONES].
- Ninguna parte de las ganancias netas de la Organización beneficiará a ningún director, funcionario o persona privada. Sin embargo, la Organización puede pagar una compensación razonable por servicios realmente prestados y puede reembolsar gastos razonables.
- La Organización no participará ni intervendrá en ninguna campaña política a favor o en contra de ningún candidato a un cargo público. Ninguna parte sustancial de sus actividades consistirá en intentar influir en la legislación, salvo lo que permita el Internal Revenue Code.
Artículo 3. Miembros
- La Organización no tiene miembros. Cualquier acción que de otro modo necesitaría la aprobación de los miembros solo necesita la aprobación de la Junta Directiva.
- La Junta puede crear grupos de simpatizantes, donantes o voluntarios y llamarlos "miembros" o "amigos". Estos grupos no tienen derecho a voto y no son miembros según la ley de [ESTADO].
Artículo 4. Junta Directiva
- Poderes. La Junta Directiva (la "Junta") administra los asuntos y los bienes de la Organización.
- Número. La Junta tiene al menos [NÚMERO MÍNIMO] y no más de [NÚMERO MÁXIMO] directores. La Junta puede fijar el número exacto por resolución dentro de ese rango.
- Períodos. Los directores sirven por períodos de [NÚMERO] años. Los períodos se escalonan para que cada año se elija más o menos un tercio de la Junta. Un director puede servir un máximo de [NÚMERO] períodos completos seguidos, y puede volver a servir después de una pausa de al menos un año.
- Elección. La Junta elige a los directores en su reunión anual, por mayoría de los directores presentes que votan.
- Renuncia. Un director puede renunciar en cualquier momento con un aviso por escrito (basta un correo electrónico) al Presidente o al Secretario.
- Destitución. La Junta puede destituir a un director, con o sin causa, con el voto de dos tercios de los directores en funciones, sin contar al director que se destituye.
- Vacantes. La Junta puede llenar una vacante por mayoría de votos de los directores restantes. El director elegido para llenar una vacante sirve el resto del período.
- Compensación. Los directores no reciben pago por su servicio como directores. La Organización puede reembolsar gastos razonables y documentados que la Junta apruebe.
- Asistencia. Si un director falta a [NÚMERO] reuniones seguidas sin una excusa que el Presidente acepte, la Junta puede decidir tratarlo como si hubiera renunciado.
Artículo 5. Reuniones de la Junta
- Reuniones ordinarias. La Junta se reúne al menos [NÚMERO] veces al año. Una de ellas es la reunión anual, en [MES], donde la Junta elige a directores y funcionarios y revisa el año anterior.
- Reuniones extraordinarias. El Presidente, o cualquier grupo de [NÚMERO] directores, puede convocar una reunión extraordinaria.
- Aviso. El Secretario avisa a cada director de cada reunión con al menos [NÚMERO] días de anticipación para las reuniones ordinarias y [NÚMERO] días para las extraordinarias, por correo electrónico u otro medio que permita la ley de [ESTADO]. El aviso de una reunión extraordinaria indica su propósito.
- Renuncia al aviso. Un director que asiste a una reunión sin objetar la falta de aviso, o que firma una renuncia por escrito, renuncia a su derecho al aviso.
- Quórum. La mayoría de los directores en funciones forma quórum. No se puede tratar ningún asunto sin quórum, salvo levantar la sesión.
- Votación. Cada director tiene un voto. Salvo que estos estatutos o la ley de [ESTADO] exijan más, la decisión de la mayoría de los directores presentes en una reunión con quórum es la decisión de la Junta. Los directores no pueden votar por poder.
- Reuniones electrónicas. Donde la ley estatal lo permita, los directores pueden participar en cualquier reunión por teléfono o videoconferencia, siempre que cada director que participa pueda oír y hablar con todos los demás al mismo tiempo. Participar de esta forma cuenta como estar presente en persona.
- Decisiones sin reunión. Donde la ley estatal lo permita, la Junta puede decidir sin reunirse si todos los directores dan su consentimiento por escrito (incluso por correo electrónico). El Secretario archiva los consentimientos escritos junto con las actas.
- Actas. El Secretario lleva el acta de cada reunión de la Junta, con quién asistió, las decisiones tomadas y cualquier conflicto de intereses declarado.
Artículo 6. Funcionarios
- Funcionarios. Los funcionarios son un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. La Junta puede crear otros cargos. Una persona puede ocupar más de un cargo donde la ley estatal lo permita, pero el Presidente no puede ser también el Secretario.
- Elección y período. La Junta elige a los funcionarios en su reunión anual por períodos de [NÚMERO] año(s). Los funcionarios sirven hasta que se elige a sus sucesores.
- Presidente. El Presidente dirige las reuniones de la Junta, prepara las agendas con el Secretario y se asegura de que se cumplan las decisiones de la Junta.
- Vicepresidente. El Vicepresidente actúa en lugar del Presidente cuando este no está o no puede actuar.
- Secretario. El Secretario avisa de las reuniones, lleva las actas y guarda los documentos de gobierno y los registros de la Organización.
- Tesorero. El Tesorero supervisa el dinero de la Organización, se asegura de que se lleven libros contables correctos, informa sobre las finanzas en cada reunión ordinaria de la Junta y se asegura de que las declaraciones fiscales y estatales obligatorias se presenten a tiempo.
- Destitución y vacantes. La Junta puede destituir a cualquier funcionario por mayoría de votos de los directores en funciones, y puede llenar un cargo vacante por el resto de su período.
Artículo 7. Comités
- Comités de la Junta. La Junta puede crear comités de dos o más directores, como un comité ejecutivo, de finanzas o de gobierno. Un comité de la Junta puede actuar en nombre de la Junta solo en los asuntos que la Junta le delegue por escrito, y solo hasta donde lo permita la ley de [ESTADO]. Ningún comité puede modificar estos estatutos, elegir o destituir directores, aprobar una fusión o disolución, ni gastar más de lo que la Junta haya aprobado.
- Comités asesores. La Junta puede crear comités asesores que incluyan a personas que no son directores. Los comités asesores dan consejos y no tienen poder para actuar en nombre de la Organización.
- Registros de los comités. Cada comité toma notas de sus reuniones e informa a la Junta.
Artículo 8. Conflictos de intereses
- La Junta aprobará y mantendrá una política escrita de conflictos de intereses. Todo director, funcionario y miembro de un comité con poderes de la Junta debe cumplirla.
- Cada una de esas personas firmará cada año una declaración que diga que recibió y leyó la política y que la cumplirá, con una lista de cualquier interés que pudiera crear un conflicto.
Artículo 9. Dinero y registros
- Año fiscal. El año fiscal de la Organización va del [FECHA DE INICIO, POR EJEMPLO 1 DE ENERO] al [FECHA DE CIERRE, POR EJEMPLO 31 DE DICIEMBRE].
- Cuentas bancarias. El dinero de la Organización se guarda en cuentas a su propio nombre, en bancos u otras instituciones financieras que elija la Junta.
- Firmas autorizadas. La Junta decide quién puede firmar cheques y contratos. Todo pago o contrato de más de [CANTIDAD EN DÓLARES] necesita dos aprobaciones, de personas que nombre la Junta.
- Presupuesto. La Junta aprueba un presupuesto anual antes del comienzo de cada año fiscal.
- Donaciones. La Junta puede aceptar o rechazar cualquier donación. La Junta puede aprobar una política de aceptación de donaciones.
- Libros y registros. La Organización lleva registros financieros correctos, actas de todas las reuniones de la Junta y de los comités, y copias de sus documentos de gobierno y declaraciones de impuestos, y los pone a disposición para inspección según lo exija la ley.
Artículo 10. Indemnización y seguro
- Hasta donde lo permita la ley estatal, la Organización indemnizará (protegerá de pérdidas económicas personales) a cualquier director o funcionario, actual o anterior, por los gastos, sentencias y acuerdos razonables que resulten de un proceso legal en su contra por su cargo, siempre que haya actuado de buena fe y de una forma que razonablemente creyó que era lo mejor para la Organización.
- La Organización no indemnizará a nadie en ninguna situación en la que hacerlo viole la ley estatal o haga que la Organización pierda su exención de impuestos.
- La Organización puede comprar un seguro para proteger a los directores y funcionarios, incluido un seguro de responsabilidad para directores y funcionarios.
Artículo 11. Modificaciones
- La Junta puede modificar o anular estos estatutos, o aprobar estatutos nuevos, con el voto de dos tercios de los directores en funciones.
- El texto de una modificación propuesta debe enviarse a todos los directores al menos [NÚMERO] días antes de la reunión en que se votará.
- Ninguna modificación puede contradecir el acta constitutiva, la ley de [ESTADO] ni los requisitos de exención de la sección 501(c)(3).
Artículo 12. Disolución
- La Organización solo puede disolverse según lo permita la ley de [ESTADO], después de un voto de dos tercios de los directores en funciones.
- Si la Organización se disuelve, después de pagar o cubrir sus deudas, los bienes que queden se entregarán a una o más organizaciones exentas según la sección 501(c)(3) del Internal Revenue Code, o a un gobierno federal, estatal o local para un fin público, según decida la Junta.
- No se entregará ningún bien a ningún director, funcionario o persona privada.
Certificado de aprobación
Certifico que soy el Secretario de [NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN] y que la Junta Directiva aprobó estos estatutos el [FECHA].
Firma: [NOMBRE DEL SECRETARIO]
Fecha: [FECHA]
Información general. No asesoría legal, fiscal ni financiera. Las reglas cambian y cada caso es distinto: consulte las fuentes oficiales y a un profesional antes de actuar. Más información (en inglés).
Fuentes
Revisadas el 14 de octubre de 2026. Las reglas y las tarifas cambian, así que siga los enlaces para ver la versión actual. Las fuentes oficiales están en inglés.