Plantilla · Gobernanza y junta directiva

Política de denuncias

Una política corta que explica al personal, voluntarios y junta directiva cómo denunciar irregularidades con seguridad, y promete que no habrá castigo.

El archivo de Word se abre en Microsoft Word, Google Docs, Pages y LibreOffice. Revisado el 14 de octubre de 2026.

Traducción pendiente de revisión por un hablante nativo. Read the English original.

Un denunciante es alguien que informa algo que cree que está mal dentro de una organización, como dinero que desaparece, una ley que no se cumple o alguien que está en peligro. Una política de denuncias explica a las personas cómo expresar una preocupación y promete que la organización benéfica no las castigará por hacerlo de buena fe.

El IRS describe una política de denuncias como una que "anima al personal y a los voluntarios a presentar información creíble sobre prácticas ilegales o violaciones de las políticas aprobadas de la organización, establece que la organización protegerá a la persona contra represalias e identifica a los miembros del personal o de la junta, o a terceros externos, a quienes se puede informar esa información". El Form 990 (declaración anual al IRS) pregunta si usted tiene una. Las instrucciones del Form 990 también señalan que la ley federal (18 U.S.C. sección 1513(e)) hace que sea un delito que cualquier organización, incluida una organización benéfica, tome represalias contra alguien que denuncia un delito federal. Algunos estados agregan más protección.

Hasta una organización muy pequeña, formada solo por voluntarios, se beneficia de esta política. Hace que los problemas salgan a la luz temprano, cuando todavía son pequeños.

Cómo adaptarla

  • Nombre por lo menos a dos personas que puedan recibir denuncias, para que nadie tenga que denunciar ante la misma persona que le preocupa. En una organización muy pequeña, una de ellas puede ser alguien de afuera de confianza, como su contador o un abogado.
  • Escriba cómo comunicarse con ellas. Si puede, use un contacto ligado al cargo (como un correo compartido de la junta) en vez de uno personal.
  • Averigüe si su estado tiene su propia ley de protección a denunciantes y agregue lo que exija.

Vista previa

Política de denuncias de [NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN]

Aprobada por la Junta Directiva el [FECHA].

1. Propósito

[NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN] (la "Organización") espera que sus directores, funcionarios, empleados y voluntarios actúen con honestidad y cumplan la ley. Esta política explica cómo cualquier persona puede informar una preocupación sobre una posible irregularidad, y promete que quienes denuncien de buena fe estarán protegidos contra represalias.

2. A quién cubre esta política

Esta política cubre a todos los directores, funcionarios, empleados, voluntarios y contratistas de la Organización.

3. Qué denunciar

Le animamos a informar, de buena fe, cualquier preocupación sobre:

  • robo, fraude o mal uso del dinero o los bienes de la Organización;
  • registros financieros, informes o declaraciones de impuestos falsos o engañosos;
  • incumplimiento de cualquier ley federal, estatal o local;
  • incumplimiento de cualquiera de las políticas de la Organización, incluida la política de conflicto de intereses;
  • riesgos para la salud o la seguridad de las personas que servimos, de los voluntarios o del personal;
  • la destrucción de registros relacionados con una investigación o un caso legal; o
  • cualquier intento de ocultar algo de lo anterior.

"De buena fe" quiere decir que usted cree honestamente que lo que informa es verdad. No necesita pruebas antes de denunciar.

4. Cómo denunciar

  1. Puede denunciar ante [NOMBRE Y CARGO, POR EJEMPLO EL PRESIDENTE DE LA JUNTA] en [CÓMO COMUNICARSE].
  2. O puede denunciar ante [NOMBRE Y CARGO, POR EJEMPLO EL TESORERO O UN ASESOR EXTERNO] en [CÓMO COMUNICARSE].
  3. Si su preocupación tiene que ver con una de estas personas, denuncie ante la otra. Si tiene que ver con las dos, denuncie ante cualquier otro director.
  4. Puede denunciar por escrito o en persona. Puede denunciar de forma anónima, pero puede ser más difícil investigar una preocupación si no podemos hacerle preguntas.

5. Qué pasa después de una denuncia

  1. La persona que recibe la denuncia confirmará que la recibió dentro de [NÚMERO] días, a menos que la denuncia sea anónima.
  2. Le avisará al Presidente de la Junta, a menos que la denuncia tenga que ver con el Presidente. En ese caso, le avisará a [CARGO, POR EJEMPLO EL TESORERO U OTRO DIRECTOR].
  3. La Junta, o una persona o comité que ella nombre y que no tenga que ver con la preocupación, investigará la denuncia pronto y de forma justa.
  4. Toda persona nombrada en una denuncia tendrá la oportunidad de responder.
  5. Si se confirma la preocupación, la Junta tomará las medidas apropiadas. Esto puede incluir corregir el problema, sancionar o apartar a las personas involucradas, o informar el asunto a las autoridades.
  6. Cuando sea apropiado, se le dirá el resultado a la persona que denunció, hasta donde lo permitan la privacidad y la ley.

6. Sin represalias

  1. Nadie que informe una preocupación de buena fe será despedido, apartado de un puesto de voluntario, bajado de puesto, amenazado, acosado ni tratado injustamente de ninguna otra forma por la denuncia.
  2. Esta protección se aplica aunque la preocupación resulte equivocada.
  3. Quien tome represalias contra una persona que denunció de buena fe recibirá sanciones, que pueden llegar hasta apartarlo de su puesto.
  4. Si cree que ha sufrido represalias, denúncielo de la misma forma que en la sección 4.

7. Confidencialidad

La Organización mantendrá la identidad de la persona que denunció, y los detalles de la denuncia, lo más confidenciales posible. Solo los compartirá con quienes necesiten saberlos para investigar la preocupación, o según lo exija la ley.

8. Denuncias falsas

Quien haga a sabiendas una denuncia falsa recibirá sanciones. Una denuncia hecha de buena fe que resulte equivocada no es una denuncia falsa.

9. Registros

El Secretario guardará un registro confidencial de cada denuncia, de cómo se manejó y de su resultado, de acuerdo con la política de conservación de documentos de la Organización.

10. Cómo dar a conocer esta política

La Organización dará una copia de esta política a cada director, funcionario, empleado y voluntario, y la tendrá disponible para quien la pida.

11. Revisión

La Junta revisará esta política por lo menos cada [NÚMERO] años.

Información general. No asesoría legal, fiscal ni financiera. Las reglas cambian y cada caso es distinto: consulte las fuentes oficiales y a un profesional antes de actuar. Más información (en inglés).

Fuentes

Revisadas el 14 de octubre de 2026. Las reglas y las tarifas cambian, así que siga los enlaces para ver la versión actual. Las fuentes oficiales están en inglés.

  1. IRS: Instructions for Form 990, Part VI, Lines 13 and 14